REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001360
Vista la diligencia de fecha 16/07/2008, cursante al folio quince (15) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JESUS RAFAEL LAREZ BASTARDO y GLADIS DIAMARIS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 26/06/2008 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..-1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente y los Niños: KATHERINE ROCCIER, GLADIANA ESTHER y HUGO JESUS “ LAREZ RODRIGUEZ”, de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abogada: Santa Susana Figuera
La secretaria

Abog. Orlymar Carreño
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
La secretaria

Abog. Orlymar Carreño