REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001399
En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: RIGOBERTO CELESTINO GALINDO MILLAN E INES MARIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.292.569 y V-15.154.540, respectivamente, domiciliados el primero en: Manzana N° 13, Casa N° 1, Urbanización El Moriche, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Avenida Raúl Leonis, Residencias Santa Eulalia, Edificio Neveri, Piso 4, apartamento 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARTHA JOSEFINA SALAZAR M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.415, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-06-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/crc.-