REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: BP02-V-2008-001566

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las abogadas JOARLIM CARDOZO y MARLUZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.402 y 98.112, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folio útiles y seis (06) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana NORIS DEL VALLE TIAPA PARAQUEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.622, domiciliada en el sector Barrio Obrero, calle La Placita, casa Nº 33, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de la citación de la referida ciudadana se comisiona suficientemente con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana NORIS DEL VALLE TIAPA PARAQUEIMA, arriba identificada, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la misma, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficios respectivos. Asimismo, se ordena Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Igualmente, se acuerda oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia certificada del expediente administrativo de los antecedentes que se instruyó con relación a la medida de abrigo, a favor del niño XXXXXX Igualmente, se acuerda oficiar a la Directora del Hospital Tipo I Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Constancia de Nacimiento Vivo del niño XXXXXXXXXXde Noviembre del año dos mil siete (2007).- Líbrese oficio.- Asimismo, se insta a la parte interesada indicar el nombre y dirección exacta del hermano de la ciudadana NORIS DEL VALLE TIAPA PARAQUEIMA, que conoció a la madre del niño de autos ciudadana YANETH BOLIVAR. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-







LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.









AJD/lba.-