REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001571
Por recibida la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, actuando en representación del niño XXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana VENECIA JOSE DE LOS ANGELES FATTAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.968.810, domiciliada en: Avenida Principal, Casa N° 01, Vereda 54, Planta Alta, Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano KENDRI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.287.652, domiciliado en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 15-74, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos VENECIA JOSE DE LOS ANGELES FATTAL ZAMBRANO, y KENDRI JOSE RODRIGUEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-