REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001580
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos: IRAIMA TERESA TRIAS Y RICARDO ALBERTO CLAVO CHIARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.202.144 y V-4.219.071, de este domicilio, asistidos debidamente la primera de los mencionados por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, y el segundo de los mencionados por la abogado MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, ambos abogados inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 17.557 y Nº 81.203, respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/saray.-