REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001585
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: YURIS DEL CARMEN GRANADINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V-16.979.633, domiciliada en el Callejón Las Delicias, Barrio Corea, Casa Nº 3-61, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIAANE COVA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS BETANCOURT GRANADINO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.926.289, domiciliado en la Calle Alberto Rabel, Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala quien detentara la Custodia del niño XXXXXXXXXX sugerir el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RÉGIMEN DE MANUTENCION, indicando los ingresos del padres o ingresos de trabajo. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele un plazo de tres (03) días de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL