REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001586
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2do, propuesta por el Ciudadano JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 11.632.307, domiciliado en Calle el Cementerio, Casa S/N°, Sector el Cementerio de la Parroquia Caigua, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ONNY RAFAEL CARAGUICHE PERICAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.662, en contra de la Ciudadana CARHILMAR DEL VALLE COLMENARES CLAVIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.213.224; domiciliada en Calle Eulalia Buroz, Casa S/N°, por detrás del Grupo Escolar Chile, Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento como han de fijarse y establecerse los atributos de la Patria Potestad, tales como: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, así como señalar los ingresos del padre para poder establecer provisionalmente la Obligación de Manutención; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-