REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003128.
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado en ejercicio RAINOA MARTINEZ MORFFE, identificada en autos, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 14/07/2008; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y emita su respectiva opinión. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente se ordena oír la opinión de la adolescente REBECCA LUANI, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO