REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003243
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MONGUA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.445, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.365, actuando en representación de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana DAISIS DEL VALLE GARCIA, (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.891, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc de los niños xxxxxxxxxxx. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/RL