REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003248
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana FRANCISCA MARIA BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.954.131, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ERWIN JESUS GARCIA NADALES, LISANDRO CELESTINO GARCIA BLANCO, YOVANNA MARGARITA GARCIA BLANCO, ALEXANDER JOSE GARCIA BLANCO Y ANGEL LUIS GARCIA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.292, V-13.369.075, V-14.615.204, V-8.288.649 y V-4.983.742, y del niño y el adolescente xxxxxxxxx, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS G. ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.213, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE YOBAEL GARCIA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.492.102; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del niño y del adolescente xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

ADJ/RL.-