REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003286
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la Defensora signada con el N° A-00X-95, en la Defensoria Integral de niños, Niñas y Adolescente “MARIA AUXILIADORA”, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: OLY BLANCO I. , a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: EDUARDO JOSE RONDON GARCIA Y YARITZA JOSEFINA GARCIA MARIN, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.222.109 y V- 16.490.680 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, SE INSTA a la defensora respectiva que debe consignar las actas de Convenimiento, a través de solicitudes por separado por cuantos los procedimientos de Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar mismos son incompatibles entre si. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Raquel.-