REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003317
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación del Niñoxxxxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: ZAMIR JOHAD MARQUINA ARAUJO Y VANESSA CAROLINA MAITA ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.523.559 y V- 16.869.520, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Me comprometo por ante este Despacho, PRIMERO: a pasarle una mesada de alimentos a favor de mi hijo antes mencionado por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bf.330,00);mensuales; dicha cantidad será fraccionada de manera quincenal es decir le depositare cada 15 y 30 de mes la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES(Bf. 165,00) la depositare en una Cuenta de Ahorro que solicito sea ordenada aperturar por el Juzgado de Protección para los fines del cumplimiento de la manutención de mi hijo; SEGUNDO: cumpliré con el cincuenta porcinito (50%) de los gastos de asistencia medica, vacuna y medicina, para mi niño; TERCERO: le asegurare una póliza de seguros para mi niño cuarto depositare en la Cuenta de Ahorro que será llevado por el Juzgado de Protección el Treinta por ciento (30%) de las bonificaciones especiales que perciba ( vacaciones fin de año (aguinaldo) ), es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana VANESSA CAROLINA MAITA ALZURU, La segunda de los nombrados expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, xxxxxxxxx, y así mismo recomprometo en cumplir con todo lo que a mi me corresponda es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuente en cero (0) Bolívares en la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la representante del niño xxxxxxx, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JCINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










AJD/Yolanda