REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000588
Presentes los ciudadanos LUIS ALBERTO ABREU TOVAR y JACQUELINE MARIA GRATEROL PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.980.911 y V-8.299.092, el primero domiciliado en Clarines, Calle El Mirador, Casa N° 11, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Clarines, Calle El Mirador, Casa S/N°, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.883, domiciliada en el Conjunto Residencial La Margarita, Apartamento 236, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-03-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith