REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001597

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, ciudadanos NAILETT BARROSO VARGAS, LUIS GERARDO ROSAS y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, quienes actúan en representación del adolescente xxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 02, acuerda practicar las siguientes diligencias: 1) Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado. 2) Cítese por medio de boletas a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MARVAL y ZULIMAR RODRIGUEZ AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.291.923 y V-12.576.317 el primero domiciliado en la calle La Quebradita, Conjunto Residencial Brisas del Manantial, Casa S/N°, Vidoño, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Bolívar, Callejón Maita, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MARVAL y ZULIMAR RODRIGUEZ AGUILERA a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. 4) Oír la opinión del adolescente xxxxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boletas, compulsas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith