REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001615
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARCANO GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.384, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, quien actúa en representación de sus hijas: JENNIFER JOSE Y WALESKA JANET “BRITO MARCANO”, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO ACUÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.169.142, domiciliado en el Sector San Diego, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de éste estado. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a indicar la dirección correcta, el lugar de trabajo y su ubicación, en virtud de la contradicción que existe en el libelo de la demanda, a los fines de citar al demandado y proveer sobre lo solicitado.- Librese boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ.