REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001621
Por recibida la solicitud de divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: GILLERMO MARCANO TORRES Y ROCIO MADRID MONSALVE , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.565.598 y 3.752.698, asistidos por el abogado en ejercicio JOHANA RINCONES DI ROCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de la Adolescente ISABEL CRISTINA de catorce (14) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo se INSTA a los solicitantes a consignar Actas de nacimientos Originales.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO