REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001622
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE CHINA GUANARE Y MARISELA DE JESUS BERNAL NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.633.605 y V-12.074.574, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIOMIRA VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.073y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes JOSE MANUEL Y LUZ MARY DEL VALLE CHINA BERNAL, actualmente con dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO