REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002163
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por el Abogado NARCISO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA LEON BURKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502 quien a su vez actúa en representación de su hijo el niño , de ocho (08) años de edad, hijos de los ciudadanos CRISTIAN EUGENIO ARISTEGUIETA CZERNY y CAROLINA LEN DE ARISTEGUIETA, fallecido el primero de los nombrados ab-intestato el día 19-05-2003, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que posee menor hijo el niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON, de ocho (08) años de edad, sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAY; MODELO: ELANTRA GLS 1.8; AÑO: 1998; COLOR: ROJO: TIPO. SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU698706; SERIAL DEL MOTOR: G4GMV422572; PLACAS: BAL-10M; perteneciente a la sucesión de su difunto padre ciudadano CRISTIAN EUGENIO ARISTEGUIETA CZERNY, tal como se evidencia del documento de propiedad debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, el monto de la venta esta pactado en la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.000.00) y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) b) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente del niño ANDRES LEONARDO ARISTEGUIETA LEON, nacida en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 05-12-1999 e hijo de los ciudadanos CRISTIAN EUGENIO ARISTEGUIETA CZERNY y CAROLINA LEN DE ARISTEGUIETA; b) El Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 294434, de fecha 08-07-2004 expedido por el Ministerio de Hacienda, Direccion General Sectorial de Rentas, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones y Donaciones, Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con los bienes dejados a nombre del de cujus CRISTIAN EUGENIO ARISTEGUIETA CZERNY. c) La Declaración de Únicos y Universales Herederos de los herederos del de cujus CRISTIAN EUGENIO ARISTEGUIETA CZERNY; d) La opción a compra suscrita entre los ciudadanos CAROLINA LEON BURKE y el ciudadano DISNEL ROBERT CABELLO FERNANDEZ, debidamente notariada por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del vehículo arriba descrito; e) La notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, la cual debidamente notificada en fecha 14-07-2008; f)) y la opinión suscrita en autos por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente venta del vehículo descrito en la presente solicitud y solicita al Tribunal que la cuota parte del niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON, sea consignada en cheque de Gerencia a este Tribunal, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a su favor ya que no se especifica en que va a ser invertido el monto del niño de autos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON, de ocho (08) años de edad y por ser beneficioso para el AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CAROLINA LEON BURKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502, madre y representante legal del citado niño para que venda los derechos de propiedad que posee su hijo el niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON, sobre el vehículo MARCA: HYUNDAY; MODELO: ELANTRA GLS 1.8; AÑO: 1998; COLOR: ROJO: TIPO. SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU698706; SERIAL DEL MOTOR: G4GMV422572; PLACAS: BAL-10M; y que una vez realizada la venta sea consignado cheque de Gerencia de la cuota parte correspondiente al niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON, a nombre de la CAROLINA LEON BURKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502 y con dicho monto se abrirá una cuenta de ahorros a favor del niño ANDRES LEONARDO ARISTIGUETA LEON , la cual no podrá ser movilizada sin la previa autorización de este Tribunal. Expidase copia certificada de la presente decisión y entréguemele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA,
Abog. ORLIMAR CARREÑO HERNANDEZ.
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