REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002872
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana DIANA L. VALENCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.232.084, domiciliada en: Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla Milo, Casa N° 73, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, en nombre y representación de su hija la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, de Once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1) Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad.- 2) Asimismo, se ordena oír la opinión de la niña de autos de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: 3) Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese Boleta de Notificación.- 3) Asimismo, se ordena citar al padre ciudadano CONSTANTINO BONADUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 6.728.094, domiciliado en Calle Onoto, Quinta Meumar Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 AM) y ( 3:30 PM.) a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, formulada por la Ciudadana DIANA VALENCIA, a favor de su hija la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA, de once (11) años de edad.- Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO..