REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002900
Vista la solicitud incoada por la ciudadana YUNNI JOSEFINA BARBERI VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.340.410, domiciliada en la Avenida Principal de Pozuelos, calle El Colegio, edificio Alta Vista, piso 7, apartamento 7-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña xxxxxxxxxxxxx, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, en el cual solicito que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUILAR (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.152.683, fallecido Ab-Intestato el día veinticinco (25) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos SILVIA JOSEFINA ISAVA BURIEL y RICARDO EDUARDO SALAZAR, en fecha tres (03) del mes de Julio del año 2008, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como la comparecencia de la niña xxxxxxx folio once (11), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUILAR, y originales de partida de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 4), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña xxxxxxxx y a la ciudadana YUNNI JOSEFINA BARBERI (viuda) DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.340.410, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ AGUILAR, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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