REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003250


Por recibida la anterior solicitud de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS GIMENEZ ESCALONA y ELSY COROMOTO ZAMBRANO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.783.940 y 8.263.041 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY ZAMBRANO PECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.565, de este domicilio, relacionada con el adolescente ALEXIS xxxxxx. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos.
La Juez Unipersonal Nº2

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith