REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003284
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesto por el abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MILEIDI PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.279.987, y su hijo xxxxxxxxx.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no consta los siguiente recaudos: 1) Poder otorgado por la referida ciudadana al abogado Pedro Cruz Irazaba. 2) Acta de Nacimiento de Carlos Daniel Rodríguez Peraza. 3) No se describe cuales actos de comercio va a realizar. 4) Los proyectos de S.R.L - S.A o cualquier otro tipo de compañía.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-