REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003285
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano GRELVIS DEL VALLE MILLAN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.244.456, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxx hija de los ciudadanos GRELVIS DEL VALLE MILLAN y MARYUR ELIZABETH GONZALEZ MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.244.456 y V- 13.169.731 respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintiséis (23) del mes de Julio de 2008, donde se acordó: 1) se acordó la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 04-05).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la padre de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano GRELVIS DEL VALLE MILLAN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.244.456, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hija la Adolescente xxxxxxxxxxx por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ Alicia.--