REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003304
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CARAO CANACHE Y ZULEMA DEL VALLE GUACARAN DE CARAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.246.714 y V-12.116.012, respectivamente, domiciliados en: la Población de San Jose de Guaribe, Sector Inavi, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio San Jose de Guaribe del Estado Guarico, en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxx, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY ZAMBRANO PECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.565, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-,
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-