REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003313
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.424.312, en representación de sus menores hijos SAMUEL DARIO DIAZ GUEVARA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 20.320.069 E ISAMIR GABRIELA DIAZ GUEVARA, venezolana menor edad, domiciliados en la Urbanización Guanire, Sector C, Vereda Norte12. casa Nº 04, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON HERRERA RAMOS E INSCRITO EN EL Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 80.895 , en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA EDITH GUEVARA FARIAS , (difunta), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.231.059; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO