REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003323.

Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender, propuesta por los ciudadanos CARLOS RAMON PONCE y SOR ELENA SUAREZ de PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.951.018 y V-4.312.920, respectivamente, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxx, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena la notificación de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente se INSTA a la parte interesada a indicar lo siguiente: 1) monto de la venta del inmueble. 2) identificación de posibles compradores. 3) Consignar un avalúo del inmueble. Asimismo se ordena oír la opinión de la adolescente xxxxxya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG