REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001589
Por recibida la anterior demanda de Incumplimiento de la Obligación y Revisión de la Obligación De Manutención, propuesta por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxx, quien es hija de la ciudadana SUJEY JOSEFINA RAMOS GAMBOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.664.009, domiciliada en la Calle Ricaurter N° 123, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y del ciudadano JOSE DEL VALLE BRITO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.297.183, domiciliado en la Calle 23 de Enero N° 16, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE DEL VALLE BRITO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.297.183, domiciliado en la Calle 23 de Enero N° 16, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente demanda, y el segundo para dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo se acuerda practicar un informe Social en los hogares de los ciudadanos SUJEY JOSEFINA RAMOS GAMBOA Y JOSE DEL VALLE BRITO PICO, en las direcciones arriba señaladas y se ordena oficiar a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Librese oficio.- En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Libérese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-