REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001607.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abogado MARY LOURDES FERRER, actuando a favor de la niña xxxxxxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas MAOLY GABRIELA ZUNIAGA MUÑOZ y ZAIDETH DEL VALLE MUÑOZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-19.839.361 y V-8.344.250, respectivamente, domiciliadas ambas en: El Condominio Amparo Esplujer, calle 07, Boyacá 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de la ciudadana MAOLY ZUNIAGA, y para la ciudadana ZAIDETH MUÑOZ, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de las citaciones y entréguesele al alguacil de
este Tribunal para que haga efectiva la misma. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de las ciudadanas MAOLY ZUNIAGA y ZAIDETH MUÑOZ, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.