REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001610
Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana YELITZA LOURDES SUBERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.649, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURYMAR CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.190, a favor del niño xxxxxxxxx, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR LANDAETA. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.632, quien presta sus servicios en: Calle Simón Rodríguez, edificio CADAFE, piso 06, Coordinación de Distribución, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte que en la misma oportunidad de su comparecencia la ciudadana Juez intentará la conciliación entre las partes, a las once de la mañana (11:00 am.). Se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, del inicio de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.