REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001624
Por recibida la anterior causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana KRISHMAN JOSEFINA HERNANDEZ GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.501, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxx, asistido en este acto por la abogada LOLIMAR DEL VALLE FLORES MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.556, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR GOITIA AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.187, domiciliado en la Avenida Cayaurima, Barrio 29 de Marzo, Casa Nº 15-22, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MANUEL SALVADOR GOITIA AGUANA, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos MANUEL SALVADOR GOITIA AGUANA y KRISHMAN JOSEFINA HERNANDEZ GUAITA, Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal.- Líbrese boleta respectiva y oficio.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL.-