REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001635
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana ANAGELIN DEL VALLE CORTEZ RIVERO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.055.978, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANDREINA MOGNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.617, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano RICHARD ALEJANDRO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.682, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: xxxxxxxxxxx , respectivamente. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo.. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/SARAY