REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001640
Por recibida la anterior demanda de DE OBLIGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana LIVIA JOSEFINA LEFEBRE TESTAMARCK, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.827, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes ANA MARIA PEREZ LAFEBRE y ENYLI PATRICIA PEREZ LEFEBRE, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistido por la Abogado IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, en contra del ciudadano ENRIQUE SIMON PEREZ ROMERO. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ENRIQUE SIMON PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.299.579, domiciliado en el Edificio Bahía Mire, Piso 7, Apartamento 7-B, Urbanización Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Librese Boletas.- Se insta a la parte actora a consignar en autos la direccion exacta donde labora el demandado ENRIQUE SIMON PEREZ ROMERO.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
SSFC/Alicia.-
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El Juez
El Secretario
Santa Susana Figuera