REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001642
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: JUAN CARLOS QUINTERO ACOSTA Y JEAYSSEN ALI LAMEDA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.464.022 y V-11.266.039, de este domicilio, asistidos debidamente por la abogada: GLENDA PAEZ OLIVARES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.619.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal del Niño Niña y Adolescente a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
.LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ Yolanda