REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001643
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.256.876 debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxx, en contra del ciudadano GERMAN JOSÉ GUILLENT, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.258.540 domiciliado en la Urbanización El Moriche, Apartamento C-232, Segunda Etapa, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos.
La Juez Unipersonal Nº2
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith