REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001649
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185, Ordinal Segundo, propuesta por el ciudadano: ANTONIO OSWALDO MANZANARES IBARRA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.083.824, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoategui, en contra de la ciudadana: FANNERY ARROYAVE ARROYAVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 25.812.129, con domicilio en la Avenida Amerito Vespucio N° 59, Urbanización Pueblo Viejo, Sector El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistido en este acto por el abogado ejercicio GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.302.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafos primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos detentara la custodia del adolescente xxxxxxxxxx, asi como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención Alimentaria durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho del adolescente: xxxxxxx- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Alicia-