REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000500
Por recibido el anterior recursos de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito el en Inpreabogado bajo el N° 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY MORON VIÑA, titular de la cedula de Identidad N° 4.500.422, plenamente identificados en autos, en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03/07/2008; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, OYE EN UN SOLO EFECTO LA MISMA y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificadas de la decisión dictada en fecha 03-07-2008, cursante al Cuaderno de Medidas signado BH06-X-2008-000033, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-