REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003332
Por recibido el presente expediente contentivo de la solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.916, de este domicilio, actuando en representación de su hija xxxxxxxx, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX RAMON SUCRE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.533, procedente del Tribunal de Proteccion Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada. Fórmese expediente. Revisado como ha sido el presente expediente , vista el acta de comparecencia del adolescente, cursante al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, en la cual se evidencia que el mismo se encuentra domiciliado en la Calle Nueva Esparta, Cruce con Baralt, Casa Nº 5-77, en frente de la Farmacia Coromoto y la Embotelladora de Agua Mineral Anaco, población Anaco, estado Anzoátegui, y teniendo conocimiento que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, que funciona en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fue creado, según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para evitar delaciones innecesarias acuerda remitir el presente expediente al ya creado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, para que conozca en razón de la materia y del territorio. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL
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