REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003342
Por recibida la anterior Solicitud relacionada con la Autorización Para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana NAYMAR BEYLOUNE DE DEPSILLE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.239.485, debidamente asistido por las Abogada en ejercicio PAMELA ALIAGA y LEURIS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.483 y 125.020, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Mill.-