REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003350
Por recibido el anterior expediente por Solicitud de TUTELA, propuesto por las ciudadanas EDECIA RUIZ DE INFANTE y NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, y la segunda casada, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.168.131 y 10.797.430, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidas por el Abogado CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.269, actuando en representación de su nieto y sobrino los niños xxxxxxxxxx.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. De la revisión y lectura del libelo se observa: que las solicitantes tiene fijado su domicilio con los menores, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.- Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, Ejusdem, que dispone:” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, al Tribunal de Protección del Nimbo y del Adolescente del Aérea Metropolitana, Caracas, distrito Capital, en virtud de que las ciudadanas EDECIA RUIZ DE INFANTE y NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, mayores de edad, venezolanas, viuda la primera, y la segunda casada, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.168.131 y 10.797.430, están domiciliadas con los menores XXXXXXXXXX, en Caracas, Distrito Capital, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-