REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-000705

Visto el escrito de fecha catorce (14) del mes de Julio del presente año, cursante a los folios noventa y nueve (99) al ciento uno (101) del presente expediente, suscrito por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROGER JOSE ORTA, ROSMARI JOSEFINA ORTA, INGERBOORG JOSEFINA RODRIGUEZ y a la adolescente xxxxxxxx, plenamente identificados en autos y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Avalanche, Tipo: Pick-up, Año: 2006, Color: Plata, Serial de Motor: 102YHP053480515, Serial de Carrocería: 3GNEK12T36G199733, Placas: 47ZLAF, Uso: Carga. Propiedad del ciudadano LUIS GERMAN LUCES, plenamente identificado en autos. Comisionando suficientemente con facultades para Sub.-comisionar en caso de ser necesario a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quien podrá oficiar al Director del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a Nivel Nacional, a los fines de que se sirva retener el vehículo antes señalado, y el Tribunal Ejecutor de Medidas pueda efectuar la medida de secuestro.- Líbrese oficio.- En cuanto a los inmuebles debe señalar cual de los inmuebles se aplicara la medida de enajenar y gravar, es importante que señale los datos del Registro para oficiar al mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-