REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001659
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: SERGIO JOSE COA VELASQUEZ Y ANA LUCILA VELASQUEZ ALBINO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 11.906.611 y V- 13.783.230, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ Y NORHA ELENA MARTINEZ GARCIA e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 69.750 y 73.403. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familia, Obligación de Manutención, durante la Separación de hecho e indicar el ultimo domicilio conyugal los padres del Niño: xxxxxxx. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Yolanda