REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001661
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAGO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.577, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ QUIARO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.687, de éste mismo domicilio y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda notificar por medio de boleta al ciudadano JOSE ANTONIO MICETT LAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.296.747, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, final de la avenida José Antonio Anzoátegui, Carretera Vieja Cantaura, sin numero (es una invasión), a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente xxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Raquel.-