REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003304
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CARAO CANACHE Y ZULEMA DEL VALLE GUACARAN DE CARAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.246.714 y V-12.116.012, respectivamente, domiciliados en: la Población de San Jose de Guaribe, Sector Inavi, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio San Jose de Guaribe del Estado Guarico, en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXX, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY ZAMBRANO PECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.565; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada en fecha 23-07-2008; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, Asimismo, este Tribunal, recomienda a los interesados acudir bien sea: 1) A una DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; 2) A la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA: 3) A la FISCALIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que realicen el convenio donde el tío JULIO CESAR CARAO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.497.106, domiciliado en Calle Bolívar, Casa N° 9-49, Sector Cayaurima, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se comprometa a la OBLIGACION DE MANUTENCION, XXXXXXXXXXXX, lo cual viene haciendo desde que el adolescente tenia XXXXXXXXXX, y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.- Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-