REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003370
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente xxxxxx, hija de los ciudadanos GIL ANTONIO RODRIGUEZ REYES y PETRA ELENA LEON DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.372 y V-10.286.269, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Se insta a los interesados a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del padre ciudadano GIL ANTONIO RODRIGUEZ REYES. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/RL