REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003371
Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana DANAYBEL YARAUNI ARANGUIBEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.730, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña xxxxxx, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescentes, abogada MARTHA AGUILERA, Désele entrada y ADMITASE; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la niña antes identificada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DANAYBEL YARAUNI ARANGUIBEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.730, de éste domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija, la adolescente xxxxxxx, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-