REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003374.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana MARIA LUISA DUERTO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.217.433, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.493., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos NESTOR LUIS, ANYELI DEL CARMEN, NEOMAR JOSE y LADY DIANA “PEREZ DUERTO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.690.228, V-14.633.591, V-14.077.205 y V-16.797.174, así como del ciudadano y adolescente xxxxxxxx, mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ CURUPE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.489.514; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2008-003374, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3). Oír la opinión de los adolescentes xxxxxxx, ya identificados, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG