REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003382.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Inmueble, propuesta por la ciudadana MARIANELA MERCEDES PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.129.062, actuando en representación de sus hijos xxxxx, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NINOSKA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 44394, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, ordena: 1) notificación de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Igualmente se INSTA a la parte interesada a consignar lo siguiente: proyecto o documento de compra-venta a favor de la adolescente y niño de autos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG