REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001435
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, comparecen los ciudadanos JAQUELINE ELIZABETH BOLIVAR DE TRUJILLO y PAUL JOSE TRUJILLO DAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.486.229 y V-11.365.654, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle La Plaza, casa Nº 3602, Barrio Mesones. Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial La Laguna, edificio Tacarigua, apartamento 9-6, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26/06/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.





LOS CÓNYUGES.


ABOGADA ASISTENTE.




LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/lba.-