REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001517
Presentes los ciudadanos ANGEL ALFONZO TOVAR GOMEZ y EILLEN COROMOTO OLIVER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.887.579 y V-13.945.200, domiciliados: el primero en la avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Modulo 27, Apartamento A, Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Arismedi, Conjunto Residencial Guaica Real, Torre A, Piso 8, Apartamento A-8-2, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR y FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 128.996, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07/07/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR