REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001687
Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185, ordinal 3°, del Código Civil, propuesta por la ciudadana LUISA NAIROBI LOPEZ COSENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.487.803, debidamente asistida por el Abogado DANNY CURBATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.192, en contra del ciudadano MARCOS JOSE UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.098.033, en el cual se encuentra involucrado el Adolescente xxxxxxxxxx; por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante indica que celebrado la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 1, Piso 8, Apartamento 0808, en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / RL.
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